En esto ha quedado, por el momento, mi caza, captura y denuncia por incumplir el calendario que LuisMi se sacó de la manga. Digo por el momeno porque voy a recurrir por la vía dmistrativa hasta que se aclaren totalmente los hechos puesto que LuisMi interpuso la denuncia, en nombre de la APATZ, porque Paco Rubio trabajó el fin de semana del 27-28 de septiembre en lugar de hacerlo por trabajar el del 25-26 de octubre, fecha en que se produjeron los hechos. En este enlace podréis ver el contenido sustancial de la resolución en la que se me exculpa totalmente:
Agotada la vía administrativa interpondré contra LuisMi la correspondiente denuncia por usurpación de funciones públicas de acuerdo con lo contemplado en el artículo 402 del vigente Código Penal:
Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
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