sábado, 31 de mayo de 2008

Arts. 7 y 9 Estatutos Cooperativa

Art. 7. Personas que pueden ser socios
1. Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de Auto-Taxi otorgada por ayuntamientos de los municipìos de la comunidad Auónoma de Aragón. Excepcionalmente se admitirán a titulares de licencia de Auto-Taxi otorgadas por otros municipios.
2. (...)
Art. 9. Procedimiento de admisión
1. El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito dirigido al Consejo Rector, que deberá ser resulta en el plazo de un mes desde su recepción.La admisión del socio por parte del Consejo Rector quedará supeditada a la ratificación efectuada por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
2. El acuerdo del Consejo Rector contrario a la admisión será motivado, no pudiendo ser discriminatorio ni fundamentarse en causas distintas a las señaladas en la Ley o en los Estatutos. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de admisión sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá denegada la misma.
3. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector o, en su caso, desde la terminación del plazo que éste tenía para resolver la solicitud de admisión.
4. El recurso deberá ser resuelto en votación secreta por la Asamblea General, previa audiencia del interesado, en la primera reunión que la misma celebre. La resolución será recurrible ante la jurisdicción ordinaria.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No estoy de acuerdo con muchas de tus actuaciones pero tengo que reconocer que tienes mas huevos de los que pensaba.