Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPITULO V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Artículo 402
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
(Reglamento Municipal del servicio urbano de autotaxi.
Art. 41. Potestades del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en general.
2. En ejercicio de tal potestad podrá:
—Establecer turnos, horarios, calendario y demás condiciones temporales de la prestación del servicio, con respecto a las disposiciones legales vigentes).
1. El Ayuntamiento ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en general.
2. En ejercicio de tal potestad podrá:
—Establecer turnos, horarios, calendario y demás condiciones temporales de la prestación del servicio, con respecto a las disposiciones legales vigentes).
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