jueves, 4 de junio de 2009

Elecciones a Cooperativa (III)


DEDICACIÓN EXCLUSIVA: ¿UN MAL NECESARIO O UN TEMA DE EGO?

No existen los hechos aislados. Todo es consecuencia de algo y, a su vez, causa de un nuevo efecto.
Me pregunto esta vez por las causas que motivaron la decisión de asignar un sueldo al Presidente de la Cooperativa y los efectos que esa decisión han generado en el modo de gestión y los objetivos de la propia sociedad.

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA
A simple vista, la asignación de un "sueldo" en compensación de los ingresos cesantes que soporta quien deja su actividad profesional para dedicarse a la dirección de la Cooperativa parece de todo punto lógica y justa. Otra cosa es si el montante de esa compensación se corresponde con el contenido de la actividad por la que se abona.
Antes de decidir que el cargo necesitaba de una dedicación exclusiva y por ello de un "salario", creo que debieron responderse con objetividad a tres preguntas básicas y encadenadas:

1ª¿En qué consiste la actividad del Presidente de Coopeerativa?
2ª¿Cuántas horas son necesarias para sacar adelante la función presidencial?
3ª¿Es necesaria la dedicación exclusiva para llevar a cabo esa función?

Con relación a la primera pregunta baste decir que las funciones del presidente (arts. 30-32 de los Estatutos) no son tantas como para que ocupen toda una jornada laboral. Por otra parte muchas de esas funciones son delegables en otros miembros miembros del Consejo Rector.
Resulta evidente que en justicia hay que compensar la dedicación al cargo en función de su contenido pero también de los ingresos cesantes.
Para ser un poco más claro:
Si el salario se estableció en época de bonanza económica, las funciones del cargo requerirían de mayor dedicación puesto que a mayor actividad económica corresponde un incremento de las funciones aunque estas sean reiterativas. En justa medida, la compensación por los ingresos que el presidente no ingrese por su actividad de taxista deberían ser más altos puesto que más altos son los ingresos de un profesional en época de bonanza.
Pero en épocas como la actual en que la actividad ha disminuido de manera apreciable y, a la par, también lo han hecho los ingresos del taxista, resulta que el Presidente de Cooperativa tiene menos actividad relacionada con su cargo pero sigue percibiendo la misma compensación por el cese de su actividad profesional cuando los ingresos de esa actividad han disminuido notoriamente.
Respecto de la segunda pregunta, ¿cuántas horas son necesarias para sacar adelante la función presidencial?, no puede haber una respuesta clara porque la agenda del presidente no puede tener carácter rígido y debe amoldarse a las circunstancias del día a día. Por ejemplo, la labor de representación no puede siempre establecerse con antelación. Tampoco las labores de despacho. Lo que sí me atrevo a afirmar es que ninguna de las funciones presidenciales ha provocado jamás un colapso en el despacho que ocupa Gayán.

Tercera pregunta: ¿Es necesaria la dedicación exclusiva para llevar a cabo esa función?
Rotundamente no. Las funciones del cargo pueden llevarse a cabo sin necesidad de atarse al despacho durante una jornada laboral completa. Buena prueba de ello es que parte de esa jornada laboral de dedicación exclusiva ha servido a Gayán para sacar la carrera de Derecho; unos estudios que requieren gran número de horas de dedicación no solo para el estudio sino para la elaboración de trabajos prácticos.
Que conste mi admiración por el estudiante Gayán y mi reconocimiento del esfuerzo que supone realizar estudios universitarios cuando quien los lleva a cabo tiene ocupadas profesionalmente 9 ó 10 horas del día. Otra cosa bien distinta es que yo me trague que en el despacho de la presidencia de Cooperativa nunca entró un libro de Derecho para que Gayán estudiara en el horario que el presidente tiene establecido para realizar las funciones propias del cargo.
Por otro lado el Reglamento Municipal del Taxi establece un periodo máximo de excedencia. Si para cumplir con el Reglamento el actual presidente debe contratar un operario, como es obvio, disminuye el importe de los ingresos cesantes causados por su cese en la actividad de taxista. De no ser así, está incumpliendo lo que el Reglamento prevé respecto de los periodos de cese de actividad de una licencia.

CONCLUSIONES:
1. Es justa y necesaria la compensación económica por el cese de la actividad profesional.
2. La compensación debe ser proporcional al lucro cesante y a la actividad desarrolada en función del cargo: Más alta en épocas de bonanza y más baja en las de crisis puesto que tanto la actividad presidencial como los ingresos por la actividad de taxista disminuyen.
3. No es necesaria la dedicación exclusiva. Tampoco es necesario que, de alguna manera, el gremio pague sin saberlo el tiempo que alguien dedica a sus estudios universitarios por muy loable que sea la inquietud intelectual.
4. Hay mucho vago con ínfulas de ejecutivo teóricamente comprometido con unos estatutos que se pasa por la entrepierna en el preciso momento en que siente miedo porque alguien pudiera cuestionar el desempeño de su cargo y, como no, de la justicia del salario seguro que ahora conlleva.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Una pregunta mas Paco, a ver si me sacas de dudas..... Para ser presidente de cooperativa, hay que ser socio,osea ser titular de una licencia, si Gayan lleva 12 años en cooperativa lo de la excedencia del reglamento ya se le ha acabado, ha tenido que vender la licencia, si no tiene licencia no puede ser socio, entonces ¿Puede ser presidente de cooperativa un tío que no es socio?