Pues no lo sé con certeza jurídica pero, en varios artículos, voy a dejar una serie de comentarios a los estatutos de la APATZ para que el lector juzgue. Personalmente tengo la convicción de que LuisMi transgredió seriamente los estatutos de la Asociación que preside y que esa transgresión es suficiente motivo para su cese fulminante como presidente de la APATZ. Vayamos por partes.
Me parece oportuno comenzar por un examen al Capítulo Cuarto de los Estatutos destinado a establecer los órganos de gobierno y sus normas de funcionamiento.
Dice el artículo 15º:
Para su funcionamiento la Asociación se regirá por los siguientes órganos:
a) Asamblea General.
b) Junta Rectora.
a) Asamblea General.
b) Junta Rectora.
Y el artículo 16º designa a la Asamblea General como órgano supremo de la Asociación y, a continuación, establece sus funciones. Entre otras cosas dice lo siguiente:
Art. 16º La Asamblea General estará formada por todos los asociados, y es el órgano superior de gobierno y representación de la Asociación, siendo expresión de la voluntad de sus afiliados. Estará presidida por el Presidente de la Junta Rectora y en su ausencia por el Vicepresidente. Sus acuerdos válidamente adoptados, obligan a todos sus componentes, incluso a los disidentes o ausentes.
Son sus facultades:
(...)
b) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus asociados taxistas en materia de su competencia, sin perjuicio de delegar en la Junta Rectora la realización de aquéllos.
d) Adoptar los acuerdos relativos a la comparecencia ante organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender, en forma adecuada y eficaz los intereses profesionales a sus cargo.
Son sus facultades:
(...)
b) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus asociados taxistas en materia de su competencia, sin perjuicio de delegar en la Junta Rectora la realización de aquéllos.
d) Adoptar los acuerdos relativos a la comparecencia ante organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender, en forma adecuada y eficaz los intereses profesionales a sus cargo.
COMENTARIO
El Cap. IV es meridianamente claro al designar a la Asamblea General como el órgano superior de gobierno y representación de los socios. La Asamblea es la manifestación de la voluntad conjunta del colectivo. En consecuencia cualquier decisión que la Asamblea (legalmente constituida) tome reglamentariamente (por mayoría de votos válidamente emitidos, arts. 18º y 21º) es la manifestación de la voluntad de los socios y, por tanto, una decisión soberana que no puede contradecirse por los demás órganos que contemplan los Estatutos porque todos ellos son, jerárquicamente, inferiores. Es decir, si la Asamblea adopta una decisión sobre determinado asunto, ningún otro órgano de gobierno (ni la Junta ni su Presidente) puede contradecir la decisión ni, por supuesto, firmar acuerdos que contradigan lo acordado por la Asamblea.
Los Estatutos preven que, en determinadas condiciones de urgencia, la Junta adopte acuerdos en temas que sean competencia de la Asamblea General pero siempre y cuando ésta, debido a esas circunstancias de urgencia, no haya podido pronunciarse al respecto [art. 26, o) de los Estatutos].
CONCLUSIÓN
(Léase con retintín) Pues a la luz de los estatutos que LusiMi se comprometió a cumplir y a hacer cumplir, no parece que la firma del acuerdo con el Ayuntamiento respetase la voluntad de la Asamblea.
El artículo 26, o) de los Estatutos no puede justificar que LuisMi firmara en contra de la Asamblea puesto que ese artículo faculta a la Junta (y al Presidente que la representa) para firmar acuerdos sobre materias en las que, por razones de urgencia, la Asamblea no se haya posicionado.
Según tengo entendido hubo una Asamblea General, válidamente constituida, en la que se votó mayoritariamente: NO al GPS obligatorio, NO a la concesión de nuevas licencias, NO a la contratación indefinida de asalariados.
Aquel acuerdo de la Asamblea se tomó válidamente según los Estatutos. Era, por tanto, vinculante para la Junta Rectora y su Presidente.
Sin embargo, LuisMi firmó SI al GPS, SI a las nueva licencias, SI a la contratación indefinida de asalariados. Y lo hizo en contra de los Esatutos y de la voluntad manifiesta de la Asamblea General, claro que eso lo admite hasta el propio LuisMi. Lean, si no, lo que decía el 26/11/2007 en el programa Estudio de guardia de la SER. Está transcrito literalmente en el artículo publicado en este blog con fecha 5 de marzo de 2008:
¿Entienden ustedes ahora las razones por las que LuisMi tiene tanto interés en desviar los tiros que a él se dirigen manteniendo a Paco Rubio en la diana?
Pues eso.
(Continuará)
1 comentario:
A ver en la asamblea extraordinaria que viene, no se le cae la cara de vergüenza y dimite.
¡¡¡Vayase señor De Torres!!!!!
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