domingo, 24 de febrero de 2008

Enlace a la Nueva Ordenanza

José María, aquí te dejo el enlace para que leas el proyecto de nueva Ordenanza y suerte para la venta de tu licencia. Date prisa que la cosa se pone fea. Agradéceselo a LuisMi y al priviligiado "cerebro" que lo sostiene hintelestuharmente. Yo no tengo culpa tengo derecho de preferencia.
También te dejo, a ti y a Supervik, el extracto de una sentencia que figura como argumento jurisprudencial en el anexo del Acuerdo firmado. Os la dejo porque alguien, para capear el temporal, quiere eludir sus responsabilidades:
Va por ahí el "cerebro" Borrajas intentando tranquilizar a los socios de que el tema de los horarios, los turnos y la cobertura obligada de paradas es una "batallita legal" sin importancia. Aquí les traigo un pasaje de la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de 5 de octubre de 2007 (Sentencia que se recoge como argumento jurisprudencial en el anexo del Acuerdo firmado) en el que se declara expresamente la competencia del Ayuntamiento para establecer esos turnos y las coberturas de determinadas paradas como un ejercicio de su obligación de ordenar el servicio. “Cerebro”, de nuevo se ha caido el número 1 del dorsal de tu camiseta. Ahora juegas con el cero. Puede que pronto te quedes sin camiseta. Lean el TERCERO de los Fundamentos de Derecho de la referida Sentencia:
“(…) Los artículos 43, 44 y 49, y al cuestionar la actora la competencia del Ayuntamiento para ordenar el servicio en materia de vacaciones y horarios ello se ampara en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Autonómica 15/2002, siendo una cuestión profusamente tratada por la doctrina jurisprudencial, como la sentencia de 3 de junio de 2004, así como el hecho de que se cuestione lo establecido en el artículo 43 y 49 relativos al régimen de paradas son cuestiones que pertenecen al ámbito de pura ordenación del servicio y que competen en exclusiva a la Corporación Municipal, encontrándose debidamente justificadas en el informe del Inspector del Servicios antes citado.” (Sentencia Nº: 460/2007 Fecha Sentencia: 05/10/2007 TSJ Castilla y León)
Parece que sí, que puede ser una "batallita" legal pero con un resultado distinto al que emplea el gran "cerebro" Moure-Borrajas.
Lo peor que puede hacer un ignorante con responsabilidades es desconocer su propia ignorancia.

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