Con el único afán de ir informando a quienes no son informados traigo aquí un párrafo de una de las sentencias que, a modo de informe jurídico, se citan en el anexo al Acuerdo firmado por la APATZ y el Ayuntamiento. No sé quién aportaría tal informe jurídico pero sí sé que alguien se quiere tirar a alguien, o que otro se ha pasado de listo. Pongan ustedes nombre a alguien o a otro.
La Sentencia en concreto es la que dictó el TSJCL el 5/10/2007 en la que la asociación de taxistas segovianos impugnó, entre otras cosas, el artículo 16 del Reglamento del Taxi de Segovia que establecía la obligatoriedad de la instalación del GPS. Hay en el foro algún espabiladillo con apetencias de constitucionalista que dice que tal pretensión municipal es contraria a la Constitución de 1978. Hagan un esfuerzo y lean la parte del Fundamento CUARTO de la citada sentencia y vayan agradeciendo a los firmantes del Acuerdo su complacencia por el mandato municipal de instalar el GPS en todos los taxis.
Por lo visto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no piensa lo mismo que uno que casi mira pero no ve:
"Con respecto a los artículos 16 y Disposición Transitoria 1 y 2 relativos todos ellos al Sistema de localización GPS, en este punto la Sala considera que no se pueden compartir los argumentos impugnatorios de la entidad recurrente, relativos a que el servicio de Radio taxi, es un servicio trascendental para el colectivo y por tanto existe ya un sistema técnico que permite de forma idónea la localización y seguimiento inmediato de todos los vehículos e igualmente permite solicitar la atención de emergencia, por lo que la imposición de equipar a los vehículos con un sistema de seguridad basado en la tecnología de GPS, resulta injustificada, irrazonable y arbitraria, y aunque se ha propuesto la prueba testifical de Don Roberto Merino García en su calidad de Presidente de la Federación Regional Castellano Leonesa de autotaxí para tratar de justificar que el servicio de autotaxí ofrece las mismas utilidades que el sistema de localización impuesto y que permite la localización del vehículo aún estando incapacitado su conductor o en caso de sustracción de aquél, habiendo afirmado dicho testigo que así es con carácter general, si bien existen supuestos excepcionales que no sea posible dicha localización, como por ejemplo cuando el vehículo esté fuera de cobertura, lo cierto es que el artículo 16 establece expresamente con relación al Sistema de Localización por GPS, que:
Los taxis del ámbito de aplicación de este Reglamento, estarán equipados con un sistema de seguridad basado en tecnología GPS o sistemas similares que permitan solicitar atención de emergencia además de localización y seguimiento. Antes de instalarse estos sistemas deberán contar con la previa conformidad del Ayuntamiento. Estos sistemas, estarán conectados con los servicios municipales correspondientes.
Por tanto lo que se establece es la obligatoriedad de un sistema de seguridad basado en dicha tecnología o un sistema similar, y si a ello unimos que el informe del Técnico Municipal de Servicios obrante a los folios 131 se indica que no se limitan las diversas aplicaciones que puede tener este sistema, siendo el único requisito que se cuente con la aprobación del Ayuntamiento, es por lo que en este punto nos encontramos con una materia de competencia municipal propia de la ordenación del servicio, por lo que como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 mayo 2005, de la que ha sido Ponente Don Fernando Socias Fuster, si bien referida a un supuesto donde se imponía la utilización del radio teléfono, pero cuyas conclusiones son igualmente aplicables a este caso:
“(…)Así pues, frente al interés empresarial de cada taxista en concreto, se superpone la posibilidad de adopción de medidas que beneficien el servicio público de transporte aunque dichas medidas hayan de limitar el ámbito de libre decisión en el ejercicio de la actividad empresarial y ello por la sencilla razón de que este ámbito, por la naturaleza del servicio, no es completamente libre.”
Los taxis del ámbito de aplicación de este Reglamento, estarán equipados con un sistema de seguridad basado en tecnología GPS o sistemas similares que permitan solicitar atención de emergencia además de localización y seguimiento. Antes de instalarse estos sistemas deberán contar con la previa conformidad del Ayuntamiento. Estos sistemas, estarán conectados con los servicios municipales correspondientes.
Por tanto lo que se establece es la obligatoriedad de un sistema de seguridad basado en dicha tecnología o un sistema similar, y si a ello unimos que el informe del Técnico Municipal de Servicios obrante a los folios 131 se indica que no se limitan las diversas aplicaciones que puede tener este sistema, siendo el único requisito que se cuente con la aprobación del Ayuntamiento, es por lo que en este punto nos encontramos con una materia de competencia municipal propia de la ordenación del servicio, por lo que como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 mayo 2005, de la que ha sido Ponente Don Fernando Socias Fuster, si bien referida a un supuesto donde se imponía la utilización del radio teléfono, pero cuyas conclusiones son igualmente aplicables a este caso:
“(…)Así pues, frente al interés empresarial de cada taxista en concreto, se superpone la posibilidad de adopción de medidas que beneficien el servicio público de transporte aunque dichas medidas hayan de limitar el ámbito de libre decisión en el ejercicio de la actividad empresarial y ello por la sencilla razón de que este ámbito, por la naturaleza del servicio, no es completamente libre.”
Continúa el Fundamento de Derecho CUARTO de la Sentencia de 5/10/2007 del TSJCL para concluir que:
"(…)Por lo que igualmente ocurre en el caso que nos ocupa, donde no cabe considerar que la medida establecida en el artículo 16 impugnado responda a una medida arbitraria, irrazonable o no justificada, sino que al redundar en la mejora del servicio y en la seguridad en la prestación del mismo, lo que determina a la vista de lo expuesto, que en este punto no procede sino desestimar el recurso, en cuanto a este motivo concreto de impugnación."
Fin de la cita. Y ahora digo yo:
Y todo porque los chóferes paguen 10 kilos por una licencia. Por lo visto, algunos no tienen inconveniente en sacarse los dos ojos y poner el otro a disposición de cualquier erecto ariete con tal de que los asalariados pierdan uno. Si la cosa sigue así además de jodernos 60.000 euros sin ningún beneficio, nos joderán el futuro profesional... a todos, ellos incluidos. Ellos ¿verán? lo que hacen.
Lamentablemente esto no es un charco, es un mar y muchos de los tripulantes, capitán incluido, a duras penas saben nadar.
Que Neptuno nos coja confesados.
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